El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.
La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.
VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.
Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación: www.arteyderecho.org