El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de la ONU, dice: "
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él
resulten. Toda persona tiene derecho a la
protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda
producción científica, literaria o artística de la cual es autor".
Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede
ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar
por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad
Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones,
proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y
percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por
terceros, sean cuales sean los propósitos de esta
utilización.
Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o
entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de
carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores
organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La
primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia
a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país
fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a
instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de
Cultura.
Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante
un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito
nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de
reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los
autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de
países.
Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma
gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la
comunidad artística.