El artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual
española establece a favor de los autores y titulares de derechos
una remuneración compensatoria por razón de las cantidades que
dejan de percibir como consecuencia de las copias que realizan
legalmente las personas físicas para uso privado.
La Ley establece una remuneración equitativa y única en función
de 3 tipos de reproducciones:
- Reproducciones realizadas exclusivamente para uso privado
mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras
divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos
se asimilen reglamentariamente.
- Reproducciones realizadas exclusivamente para uso privado de
fonogramas y videogramas.
- Reproducciones realizadas exclusivamente para uso privado de
otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales.
La determinación de la remuneración se realiza para cada una de
las 3 modalidades señaladas en función de los equipos aparatos y
materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en
territorio español o adquiridos fuera del mismo para su
distribución comercial o utilización dentro de dicho
territorio.
Los creadores visuales se benefician de este derecho, que ha de
ser gestionado a través de entidades de gestión colectiva de
derechos de propiedad intelectual.
VEGAP gestiona a favor de los autores que representa el derecho
proveniente de la remuneración que han de abonar los fabricantes e
importadores de equipos o aparatos de reproducción de libros y
publicaciones asimiladas, es decir, la denominada “Copia Privada
Reprográfica”.
Sin embargo, VEGAP tiene suscrito un convenio con la Sociedad
General de Autores y Editores (SGAE). Mediante este
convenio, SGAE gestiona a favor de VEGAP los
derechos que corresponden a los creadores visuales por la
incorporación de sus obras en los vídeogramas,
lo que denominamos "Copia Privada
Audiovisual".