El
pasado 25 de diciembre de 2008 se publicó en el BOE nº 310 la
Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de
participación en beneficio del autor de una obra de arte
original, que entrará en vigor el miércoles 14
de enero de 2009.
La
referida Ley regula el derecho de participación tal y como
sigue:
1.-
El derecho de participación consiste en un derecho del autor
(durante toda su vida) o de sus derechohabientes (durante 70
años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se
produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor) a
participar en el precio de la reventa de obras de arte gráficas o
plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos,
grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas,
objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se
lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la
que participen, como vendedores, compradores o intermediarios,
profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta,
salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte)
y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice
habitualmente actividades de intermediación en este
mercado.
Quedan
incluidas dentro del ámbito de aplicación del derecho de
participación las reventas que se lleven a cabo por profesionales
del mercado del arte a través de prestadores de servicios de la
sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en la
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico.
Asimismo,
se exceptúan los actos de reventa de la obra que haya sido comprada
por una galería de arte directamente al autor, siempre que el
periodo transcurrido entre la primera adquisición y la reventa no
supere 3 años y el precio de reventa no exceda de 10.000 euros
(impuestos excluidos).
2.-
Son sujetos del derecho de participación los
autores y sus derechohabientes y su protección se reconoce
a:
·
Autores españoles.
·
Autores nacionales de un Estado Miembro de la Unión
Europea.
·
Autores nacionales de terceros países con residencia habitual en
España.
·
Autores nacidos en terceros países sin residencia habitual en
España cuando la legislación del país de que el autor sea nacional
reconozca a su vez derecho de participación a los autores del
Estado Miembros de la Unión Europea y a sus
derechohabientes.
3.- El derecho de participación nace cuando el precio de la
reventa sea igual o superior a 1.200 euros (impuestos
excluidos) por obra o conjunto concebido con carácter unitario
vendido.
El
importe de la participación que corresponde a los autores será el
siguiente:
·
4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
·
3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01
y 200.000 euros.
·
1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre
200.000,01 euros y 350.000 euros.
·
0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre
350.000,01 euros y 500.000 euros.
·
0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000
euros.
En
ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500
euros.
Los
precios de reventa contemplados en este artículo se calcularán sin
inclusión del impuesto devengado por la reventa de la
obra.
4.-
El derecho de participación es de gestión colectiva
voluntaria.
5.-
El texto legislativo prevé las siguientes obligaciones de las
entidades de gestión:
·
Notificar
al
titular del derecho cuya gestión haya sido encomendada a la entidad
el efectivo pago de dicho derecho en el plazo máximo de 1
mes desde que haya tenido lugar.
·
Liquidar
el
importe del derecho en el plazo máximo de 1 año a
contar desde el momento del pago, salvo que el titular reclame el
pago, en cuyo caso la liquidación se efectuará en el mes
siguiente a la reclamación.
·
Ingresar
en el
Fondo de Ayuda a las Bellas Artes las cantidades
percibidas en concepto de derecho de participación no repartidas a
sus titulares por falta de identificación de éstos y sobre los que
no pese reclamación alguna, en el plazo máximo de 1
año.
·
Notificar
a la
Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas
Artes, en el primer trimestre de cada año, la relación de
cantidades percibidas por el derecho de participación y los
repartos efectuados, así como los motivos que hayan hecho imposible
el reparto de las cantidades.
6.- En el mismo
sentido, los profesionales del mercado del arte que
hayan intervenido en la reventa sujeta a derecho de participación
tienen las siguientes obligaciones:
·
Notificar
al
vendedor, al titular del derecho de participación y a la entidad de
gestión correspondiente la reventa efectuada, por escrito y en el
plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de
la fecha de la reventa, debiendo dicha notificación contener la
siguiente información:
(i)
El lugar y fecha en que se efectuó la
reventa.
(ii)
El precio íntegro de la
enajenación.
(iii)
La documentación acreditativa de la
reventa necesaria para la verificación de los datos y la práctica
de la correspondiente liquidación. Dicha documentación deberá
incluir, al menos, el lugar y la fecha en que se realizó la
reventa, el precio de la misma y los datos identificativos de la
obra revendida, así como de los sujetos contratantes, de los
intermediarios y, en su caso, del autor de la obra.
·
Retener
el
importe del derecho de participación y mantenerlo en depósito
gratuito sin obligación de pago de intereses.
·
Hacer
efectivo el pago del derecho a la entidad de gestión
o al titular del derecho, en un plazo máximo de 2 meses desde
la notificación.
Los
titulares del derecho de participación o, en su caso, las entidades
de gestión podrán exigir a cualquier profesional del mercado del
arte durante un plazo de 3 años a partir de la fecha de la reventa,
la información referida y necesaria para calcular el importe del
derecho de participación.
7.- La
acción de los titulares para hacer efectivo el derecho ante los
profesionales del mercado del arte prescribe a los 3 años de
la notificación de la reventa.