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23/10/2006

23.10.06. Queremos compartir con todos vosotros el contenido de los debates a los que estamos asistiendo en las JornadasLa Ley que queremos los artistas” que celebramos VEGAP, la Fundación Arte y Derecho y la UNION de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV). Por este motivo, abordaremos en los próximos VEGAP HABLA las deficiencias que presenta la Ley de Propiedad Intelectual para mostraros la indefensión que su redacción causa a los artistas visuales. El número de hoy lo vamos a dedicar al límite de la cita.


Asimismo, nos gustaría destacar la excelente labor de la Asociación Islas Canarias de Artistas Visuales (AICAV) en la organización de las Jornadas que celebramos el pasado 17 de octubre en Las Palmas de Gran Canaria y transmitir nuestro agradecimiento al Centro Atlántico de Arte Moderno (CAM) por poner a disposición sus salas para que los artistas celebrásemos el encuentro sobre la reforma de la Ley. La próxima cita tiene lugar en el Centro Bilbao Arte de Bilbao el 15 de Noviembre.


Para finalizar, os informamos sobre la Sentencia que VEGAP ha obtenido frente a HIPERCOR S.A. por infracción de los derechos morales de su socio José Antonio Pérez de Vargas.


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La Ley que queremos los artistas: Un verdadero Límite para la Cita.


La ley reconoce derechos exclusivos a favor de los autores por el mero hecho de la creación. Este derecho exclusivo se establece para que sea el autor y sólo él, quién controle los usos que terceros realizan de su obra y para que participe en los beneficios que genera esta explotación.


Sin embargo, este derecho no es absoluto. En determinados casos, cuando se dan determinadas circunstancias, se pueden establecer limites al derecho de autor, siempre y cuando estos limites tengan su fundamento en el interés general y no en intereses particulares de empresas o sectores empresariales


Estas situaciones se contemplan en la Ley de propiedad Intelectual como “Límites al derecho de autor” y uno de ellos es el límite de la Cita.


Como se trata de excepciones a la norma general, el legislador es muy prudente a la hora de redactar estos límites ya que debe tratarse de situaciones muy justificadas, que no atenten a la explotación normal de las obras y que no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor.


El actual límite de la Cita establece la posibilidad de incorporar una obra ajena en una obra propia sin tener que solicitar autorización al autor de la primera, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:


- Que sea un autor quién invoque este límite.


- Que exista una obra ajena divulgada y una obra propia.


- Que la inclusión de la obra se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.


- Que se utilice con fines docentes o de investigación.


- Que se incorpore en una medida justificada en función del fin perseguido con esa incorporación.


- Que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.


El limite de la cita que recoge la vigente Ley de Propiedad Intelectual causa perjuicios absolutamente injustificados a los creadores visuales pues recoge de manera entremezclada dos límites (cita e ilustración para la enseñanza) y su pésima redacción está beneficiando intereses particulares de empresas que comercian con las obras protegidas y no a los autores que son los verdaderos beneficiaros de este límite.


Por este motivo pedimos que se modifique completamente este artículo para que se recoja la cita de manera fiel al Convenio de Berna, libre de cualquier contaminación confusa que la asimile al límite de la ilustración para la enseñanza, en beneficio solamente de aquellos que desean eludir los derechos exclusivos de autor por intereses particulares y no en razón de un interés general.


La redacción que proponemos para el artículo 32 es la siguiente:


“1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos cortos de otras ajenas ya divulgadas para su análisis, comentario, juicio crítico o reseña, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados, en la medida justificada por el fin que se persiga, e indicando la fuente y el nombre del autor si éste se conociere. En las condiciones antes expresadas, se permiten las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas de los mismos, bajo la forma de revistas de prensa. Se entiende por revista de prensa a estos efectos, la exposición sumaria y en extractos de lo publicado en los medios de comunicación”.



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Sentencia Estimatoria para VEGAP por infracción de Derechos Morales.


En junio de 2005 VEGAP interpuso una demanda contra HIPERCOR, S.A. por haber infringido los derechos morales del pintor José Antonio Pérez de Vargas al haber afectado gravemente la integridad de la obra original diseñada con motivo de la Feria Real de Algeciras del año 2004.


El juzgado de Cádiz ha declarado que HIPERCOR S.A. ha infringido el derecho moral del autor y se ha causado lesión a su sensibilidad artística, condenando a HIPERCOR S.A. a cesar por completo e inmediatamente en la utilización de la obra alterada y a liquidar al autor una indemnización por el daño moral causado.



Celebramos con esta sentencia que se reconozca una vez más el derecho moral de los creadores visuales a que sus obras permanezcan inalteradas, dado que las nuevas tecnologías están permitiendo modificar con mucha facilidad las creaciones originales.



Más información en vegaphabla@vegap.es

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