23.10.06.
Queremos compartir con todos vosotros
el contenido de los debates a los que estamos asistiendo en las
Jornadas “La Ley que queremos los artistas”
que celebramos VEGAP, la Fundación Arte y Derecho y la UNION de
Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV). Por este motivo,
abordaremos en los próximos VEGAP HABLA las deficiencias que
presenta la Ley de Propiedad Intelectual para mostraros la
indefensión que su redacción causa a los artistas visuales. El
número de hoy lo vamos a dedicar al límite de la
cita.
Asimismo, nos gustaría destacar la
excelente labor de la Asociación Islas Canarias de
Artistas Visuales (AICAV) en la organización de las Jornadas
que celebramos el pasado 17 de octubre en Las Palmas de Gran
Canaria y transmitir nuestro agradecimiento al Centro Atlántico
de Arte Moderno (CAM) por poner a disposición sus
salas para que los artistas celebrásemos el encuentro sobre la
reforma de la Ley.
La próxima
cita tiene lugar
en el Centro
Bilbao Arte de
Bilbao el 15
de Noviembre.
Para finalizar, os informamos sobre la
Sentencia que VEGAP ha obtenido frente a HIPERCOR
S.A. por infracción de los derechos
morales de su socio
José Antonio
Pérez de Vargas.
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La
Ley que queremos
los artistas: Un verdadero Límite para la Cita.
La ley reconoce derechos
exclusivos a favor de los autores por el mero hecho de la
creación. Este derecho exclusivo se establece para que sea el autor
y sólo él, quién controle los usos que terceros realizan de su obra
y para que participe en los beneficios que genera esta
explotación.
Sin embargo, este derecho no es
absoluto. En determinados casos, cuando se dan determinadas
circunstancias, se pueden establecer limites al derecho de autor,
siempre y cuando estos limites tengan su fundamento en el interés
general y no en intereses particulares de empresas o sectores
empresariales
Estas situaciones se contemplan en la
Ley de propiedad Intelectual como “Límites al derecho de
autor” y uno de ellos es el límite de la Cita.
Como se trata de excepciones a la norma
general, el legislador es muy prudente a la hora de redactar estos
límites ya que debe tratarse de situaciones muy
justificadas, que no atenten a la explotación normal de
las obras y que no causen un perjuicio injustificado a los
legítimos intereses del autor.
El actual límite de la Cita
establece la posibilidad de incorporar una obra ajena en una obra
propia sin tener que solicitar autorización al autor de la primera,
siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
-
Que sea un autor quién invoque este
límite.
-
Que exista una obra ajena divulgada y
una obra propia.
-
Que la inclusión de la obra se realice a
título de cita o para su análisis comentario o juicio
crítico.
-
Que se utilice con fines docentes o de
investigación.
-
Que se incorpore en una medida
justificada en función del fin perseguido con esa
incorporación.
-
Que se indique la fuente y el nombre del
autor de la obra utilizada.
El limite de la cita que recoge la
vigente Ley de Propiedad Intelectual causa perjuicios
absolutamente injustificados a los creadores visuales pues
recoge de manera entremezclada dos límites (cita e ilustración para
la enseñanza) y su pésima redacción está beneficiando intereses
particulares de empresas que comercian con las obras protegidas
y no a los autores que son los verdaderos beneficiaros de este
límite.
Por este motivo pedimos que se
modifique completamente este artículo para que se recoja la
cita de manera fiel al Convenio de Berna, libre de cualquier
contaminación confusa que la asimile al límite de la ilustración
para la enseñanza, en beneficio solamente de aquellos que desean
eludir los derechos exclusivos de autor por intereses particulares
y no en razón de un interés general.
La redacción que proponemos para
el artículo 32 es la siguiente:
“1. Es lícita la inclusión en una obra
propia de fragmentos cortos de otras ajenas ya divulgadas para su
análisis, comentario, juicio crítico o reseña, a condición de que
se hagan conforme a los usos honrados, en la medida justificada por
el fin que se persiga, e indicando la fuente y el nombre del autor
si éste se conociere. En las condiciones antes expresadas, se
permiten las citas de artículos periodísticos y colecciones
periódicas de los mismos, bajo la forma de revistas de prensa. Se
entiende por revista de prensa a estos efectos, la exposición
sumaria y en extractos de lo publicado en los medios de
comunicación”.
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Sentencia Estimatoria para VEGAP por
infracción de Derechos Morales.
En junio de 2005 VEGAP interpuso una
demanda contra HIPERCOR, S.A. por haber infringido los derechos
morales del pintor José Antonio Pérez de Vargas al haber afectado
gravemente la integridad de la obra original diseñada con motivo de
la Feria Real de Algeciras del año 2004.
El juzgado de Cádiz ha declarado que
HIPERCOR S.A. ha infringido el derecho moral del autor y se ha
causado lesión a su sensibilidad artística, condenando a HIPERCOR
S.A. a cesar por completo e inmediatamente en la utilización de la
obra alterada y a liquidar al autor una indemnización por el daño
moral causado.
Celebramos con esta sentencia que se
reconozca una vez más el derecho moral de los creadores visuales a
que sus obras permanezcan inalteradas, dado que las nuevas
tecnologías están permitiendo modificar con mucha facilidad las
creaciones originales.
Más información en
vegaphabla@vegap.es