El pasado 14 de Octubre, VEGAP, representada por su Director
General, compareció ante la Comisión de Cultura del Congreso de los
Diputados para exponer su opinión sobre el Proyecto de Ley relativo
al Derecho de Participación en beneficio del autor de una obra de
arte original. Le acompañaron, en representación de todos los
autores que forman parte del colectivo, Joan Genovés, Luís
Gordillo, Antón Patiño, Valentín Vallhonrat y Antonio Fraguas
(Forges).
En representación de los intereses de la Comunidad Artística
asistió, además de VEGAP, Associació d'Artistes Visuals de
Catalunya, representada por su Secretario General, Florenci
Guntín.
Las cinco restantes comparecencias representaron a Arte
Madrid-Agrupación Española de Galerías de Arte, Goya Subastas,
Consorcio de Galerías de Arte Contemporáneo, Subastas Segre y el
Gremi Galeries d'Art de Catalunya.
La intervención del Director General de VEGAP se centró en explicar
los problemas que la actual regulación del derecho ha ocasionado a
los artistas y cómo el texto propuesto agravaría esta
situación.
Los aspectos más destacados de su intervención fueron los
siguientes:
“El Proyecto de Ley tiene como propósito regular un aspecto que
afecta a su economía, pero no solamente, pues trata una materia que
afecta otros aspectos muy importantes para los creadores visuales
como lo son su dignidad como autores, la condición autoral de sus
creaciones y su legítimo derecho a seguir el éxito que generan sus
obras y saber
donde se encuentran y en qué condiciones.
El Derecho de Participación es un derecho de autor
, dentro de un sistema general de protección de los creadores que
cumple una función social por lo que la regulación en esta
materia ha de ser justa y ha de garantizar su eficaz
aplicación para beneficio de toda la sociedad.
La actual regulación tiene más de 20 años de antigüedad y tiene
dos defectos fundamentales: a) el precio umbral a partir del
cual se genera el derecho se fijó en su momento como el más elevado
de Europa, es decir, se optó por la regulación más elitista y menos
social del derecho: 1.803 euros. b) la actual regulación no permite
una aplicación eficaz de esta figura jurídica perjudicando
con ello a los autores.
La principal virtud de la actual regulación reside en que se
encuentra desarrollada dentro de la Ley de Propiedad Intelectual
como un derecho autoral.
El actual Proyecto de Ley, a juicio de VEGAP, si prosperase la
actual propuesta legislativa, eliminaría esta virtud y aumentaría
las actuales deficiencias.
El tratamiento del Derecho de Participación al margen de la Ley de
Propiedad Intelectual conllevaría una carga simbólica muy
regresiva que trataría a los creadores beneficiados por este
derecho como autores de segunda categoría y debilitaría este
derecho.
¿Por qué hacemos esta afirmación?
Aumentar el precio umbral de 1.803 euros a 3.000
euros, constituiría una medida regresiva, elitista y
sin justificación social alguna.
Los estudios que VEGAP ha realizado sobre las reventas de obras de
arte contemporáneo en las 28 salas de subasta operativas en todo el
territorio español durante el ejercicio 2007 demuestran que de las
3.998 transacciones de obras realizadas el pasado año, si se
aplicase el precio umbral propuesto en el Proyecto de Ley, el
78% de las reventas quedarían sin generar los beneficios
de este derecho a favor de los autores.
Además, existen determinados tipos de obras tales como las
fotografías, la obra sobre papel en general y la obra gráfica en
particular, así como el videoarte, cuyos precios de reventa son en
su mayoría inferiores a 3.000 euros y que, por esta razón, sus
autores quedarían excluidos de la aplicación de este derecho
convirtiendo la regulación en letra muerta antes de su entrada en
vigor.
Por la naturaleza del Derecho de Participación es esencial que su
regulación se realice pensando siempre en su aplicación efectiva,
de lo contrario será peor el remedio que la enfermedad.
Por esta razón, ha sido una buena decisión del Proyecto de Ley
incorporar en el mismo la gestión colectiva de este derecho tal y
como se proponía en el Anteproyecto de Ley y admite la Directiva
Comunitaria.
La necesidad de la gestión colectiva
La gestión colectiva garantiza la eficaz aplicación de la
norma y también evita que este derecho, que es irrenunciable, pueda
ser ejercido a favor de los autores sin que las presiones a las que
se ven sometidos consigan el artista se inhiba en la percepción de
este beneficio.
Sin embargo, el Proyecto de Ley se aparta de la regulación del
derecho de información tal y como estaba configurado en el
Anteproyecto de Ley del Ministerio de Cultura y tal y como viene
recogido en la Directiva Comunitaria que regula el derecho de los
beneficiarios a recabar información que puede ser exigida a
cualquier profesional del mercado del arte a partir de la fecha
de la reventa.
El Proyecto de Ley, sin embargo, establece que este derecho nace a
partir de la fecha de notificación de la reventa realizada por los
sujetos obligados. Con ello se impide en la práctica el ejercicio
de este derecho que es esencial para evitar las elusiones al
cumplimiento de la norma. Esta redacción del Proyecto de Ley no
solamente es contraria a la norma comunitaria sino que además
ignora la realidad del mercado que regula y debe de ser
enmendada para atender al espíritu y la letra de la Directiva
Comunitaria.
Los motivos aducidos contra el Derecho de Participación y
contra su gestión colectiva no responden a la
realidad. Los ataques contra el Derecho de Participación
acusándole de generar una inhibición el mercado del arte no se
sostienen.
En primer lugar porque el derecho de Participación genera una
obligación de pago a quien vende no a quien compra.
En segundo lugar porque la Directiva Comunitaria al establecer en
su artículo 5 que, en ningún caso, el importe total del derecho
podrá exceder de 12.500 euros ha eliminado de raíz cualquier miedo
a que la aplicación del Derecho de Participación genere una
dislocación en el mercado respecto de las ventas de obras de arte
realizadas por grandes importes.
La realidad desmiente
falsedades
La evidencia de la falsedad del argumento se ha comprobado con la
implantación en el Reino Unido del Derecho de Participación en
2006. Actualmente es Londres la plaza que lidera el mercado de
reventas de arte contemporáneo frente a Nueva York que había
mantenido este liderazgo hasta entonces y en donde no existe el
derecho de participación.
Por otra parte, la oposición a que el derecho sea gestionado por
entidades de gestión colectiva, sobre el argumento de que lesiona
el derecho de libre asociación carece de fundamento.
Nos encontramos ante un derecho de los denominados de simple
remuneración por lo que no se afecta ninguna esfera del derecho
subjetivo que contienen los derechos exclusivos de
autor.
La ventaja de la gestión colectiva de este derecho ha sido
manifestada por el comité de expertos de la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual y así ha sido entendido incluso por
gobiernos que se mostraron muy refractarios a este derecho hasta la
aprobación de la Directiva, como es el caso del Reino Unido.
Se trata de garantizar la seguridad jurídica tanto a los
obligados al pago como a los autores simplificando, además,
a ambas partes, los procesos de gestión.
La realidad desmiente falsedades
La explicación real de la oposición a la gestión colectiva
de este derecho e incluso a la aplicación del Derecho de
Participación mismo reside en 3 motivos:
I. No se desea que los artistas conozcan directamente del
adquirente el importe real que se ha pagado en la adquisición
de la obra en la reventa, pues esa transparencia puede afectar a la
operación de intermediación.
II. No se desea tampoco que el artista establezca relaciones
directas con los compradores, pues ello podría afectar también
a estas operaciones de intermediación.
III. No se desea que muchas transacciones afloren
fiscalmente.
Para los autores es de extraordinaria importancia una buena
aplicación del Derecho de Participación en el mayor número de
reventas de sus obras. Esto es así no solamente por razones
económicas sino también por otras razones muy importantes, como
lo es el reconocimiento de su condición de autor
y la aportación creativa, personalísima e insustituible que en cada
caso hace el artista con las piezas, que no son meros objetos más o
menos valiosos en las transacciones comerciales sino obras de
autor.
También es esencial para los artistas las ventajas, que la
aplicación del Derecho de Participación en el mayor número de
supuestos, le aportará para conocer donde se encuentran
sus obras y en qué condiciones, pues de esta forma pueden
ejercer adecuadamente otros derechos de autor como lo es el derecho
de colección a la hora de presentar sus obras en exposiciones
retrospectivas o antológicas o como puede serlo el derecho moral a
retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones o el
derecho moral a acceder al ejemplar único o raro de la obra a fin
de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otra que le
corresponda que recogen los aparatados 6º y 7º del artículo 14 de
la Ley de Propiedad Intelectual.
Florenci Guntín
, en representación de Associació d'Artistes Visuals de Catalunya
explicó a los parlamentarios que el mercado del arte genera mucha
riqueza y sin embargo se encuentra muy mal repartida, atendiendo a
los estudios realizados en el sector que demuestran que los
artistas reciben muy poco de los mencionados beneficios. Por ello,
toda medida legislativa o política que reequilibre la distribución
de la riqueza que genera el mercado del arte es bienvenida. En este
sentido, explicó que el derecho de participación consigue este
propósito y que la opción propuesta en el Proyecto de Ley para que
su gestión se realice de forma colectiva es un acierto.
Por otra parte, expresó su desacuerdo con el precio umbral tan
elevado presentado en el Proyecto porque su aplicación práctica
beneficia a muy pocos autores, siendo el propósito de este
derecho el de favorecer al máximo número de artistas. Con relación
al tramo porcentual que presenta el Proyecto de Ley para las
reventas que se realizan por los precios más bajos, pidió que se
aumentara al 5%, que es el porcentaje mayor permitido por la
Directiva Comunitaria. Asimismo, quiso llamar la atención de los
legisladores sobre el artículo 56.2 para pedir su supresión por no
tener justificación alguna.
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