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03/11/2008

El pasado 14 de Octubre, VEGAP, representada por su Director General, compareció ante la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados para exponer su opinión sobre el Proyecto de Ley relativo al Derecho de Participación en beneficio del autor de una obra de arte original.  Le acompañaron, en representación de todos los autores que forman parte del colectivo, Joan Genovés, Luís Gordillo, Antón Patiño, Valentín Vallhonrat y Antonio Fraguas (Forges).

En representación de los intereses de la Comunidad Artística asistió, además de VEGAP, Associació d'Artistes Visuals de Catalunya, representada por su Secretario General, Florenci Guntín.

Las cinco restantes comparecencias representaron a Arte Madrid-Agrupación Española de Galerías de Arte, Goya Subastas, Consorcio de Galerías de Arte Contemporáneo, Subastas Segre y el Gremi Galeries d'Art de Catalunya.

La intervención del Director General de VEGAP se centró en explicar los problemas que la actual regulación del derecho ha ocasionado a los artistas y cómo el texto propuesto agravaría esta situación.

Los aspectos más destacados de su intervención fueron los siguientes:

“El Proyecto de Ley tiene como propósito regular un aspecto que afecta a su economía, pero no solamente, pues trata una materia que afecta otros aspectos muy importantes para los creadores visuales como lo son su dignidad como autores, la condición autoral de sus creaciones y su legítimo derecho a seguir el éxito que generan sus obras y saber donde se encuentran y en qué condiciones.

El Derecho de Participación es un derecho de autor , dentro de un sistema general de protección de los creadores que cumple una función social por lo que la regulación en esta materia ha de ser justa y ha de garantizar su eficaz aplicación para beneficio de toda la sociedad.

La actual regulación tiene más de 20 años de antigüedad y tiene dos defectos fundamentales: a) el precio umbral a partir del cual se genera el derecho se fijó en su momento como el más elevado de Europa, es decir, se optó por la regulación más elitista y menos social del derecho: 1.803 euros. b) la actual regulación no permite una aplicación eficaz de esta figura jurídica perjudicando con ello a los autores.

La principal virtud de la actual regulación reside en que se encuentra desarrollada dentro de la Ley de Propiedad Intelectual como un derecho autoral.

El actual Proyecto de Ley, a juicio de VEGAP, si prosperase la actual propuesta legislativa, eliminaría esta virtud y aumentaría las actuales deficiencias.

El tratamiento del Derecho de Participación al margen de la Ley de Propiedad Intelectual conllevaría una carga simbólica muy regresiva que trataría a los creadores beneficiados por este derecho como autores de segunda categoría y debilitaría este derecho.


  ¿Por qué hacemos esta afirmación?

Aumentar el precio umbral de 1.803 euros a 3.000 euros, constituiría una medida regresiva, elitista y sin justificación social alguna.
Los estudios que VEGAP ha realizado sobre las reventas de obras de arte contemporáneo en las 28 salas de subasta operativas en todo el territorio español durante el ejercicio 2007 demuestran que de las 3.998 transacciones de obras realizadas el pasado año, si se aplicase el precio umbral propuesto en el Proyecto de Ley, el 78%  de las reventas quedarían sin generar los beneficios de este derecho a favor de los autores.

Además, existen determinados tipos de obras tales como las fotografías, la obra sobre papel en general y la obra gráfica en particular, así como el videoarte, cuyos precios de reventa son en su mayoría inferiores a 3.000 euros y que, por esta razón, sus autores quedarían excluidos de la aplicación de este derecho convirtiendo la regulación en letra muerta antes de su entrada en vigor.

Por la naturaleza del Derecho de Participación es esencial que su regulación se realice pensando siempre en su aplicación efectiva, de lo contrario será peor el remedio que la enfermedad.

Por esta razón, ha sido una buena decisión del Proyecto de Ley incorporar en el mismo la gestión colectiva de este derecho tal y como se proponía en el Anteproyecto de Ley y admite la Directiva Comunitaria.


La necesidad de la gestión colectiva

La gestión colectiva garantiza la eficaz aplicación de la norma y también evita que este derecho, que es irrenunciable, pueda ser ejercido a favor de los autores sin que las presiones a las que se ven sometidos consigan el artista se inhiba en la percepción de este beneficio.

Sin embargo, el Proyecto de Ley se aparta de la regulación del derecho de información tal y como estaba configurado en el Anteproyecto de Ley del Ministerio de Cultura y tal y como viene recogido en la Directiva Comunitaria que regula el derecho de los beneficiarios a recabar información  que puede ser exigida a cualquier profesional del mercado del arte a partir de la fecha de la reventa.

El Proyecto de Ley, sin embargo, establece que este derecho nace a partir de la fecha de notificación de la reventa realizada por los sujetos obligados. Con ello se impide en la práctica el ejercicio de este derecho que es esencial para evitar las elusiones al cumplimiento de la norma. Esta redacción del Proyecto de Ley no solamente es contraria a la norma comunitaria sino que además ignora la realidad del mercado que regula y debe de ser enmendada para atender al espíritu y la letra de la Directiva Comunitaria.

Los motivos aducidos contra el Derecho de Participación y contra su gestión colectiva no responden a la realidad. Los ataques contra el Derecho de Participación acusándole de generar una inhibición el mercado del arte no se sostienen.

En primer lugar porque el derecho de Participación genera una obligación de pago a quien vende no a quien compra.

En segundo lugar porque la Directiva Comunitaria al establecer en su artículo 5 que, en ningún caso, el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros ha eliminado de raíz cualquier miedo a que la aplicación del Derecho de Participación genere una dislocación en el mercado respecto de las ventas de obras de arte realizadas por grandes importes.


La realidad desmiente falsedades

La evidencia de la falsedad del argumento se ha comprobado con la implantación en el Reino Unido del Derecho de Participación en 2006. Actualmente es Londres la plaza que lidera el mercado de reventas de arte contemporáneo frente a Nueva York que había mantenido este liderazgo hasta entonces y en donde no existe el derecho de participación.

Por otra parte, la oposición a que el derecho sea gestionado por entidades de gestión colectiva, sobre el argumento de que lesiona el derecho de libre asociación carece de fundamento. Nos encontramos ante un derecho de los denominados de simple remuneración por lo que no se afecta ninguna esfera del derecho subjetivo que contienen los derechos exclusivos de autor.

La ventaja de la gestión colectiva de este derecho ha sido manifestada por el comité de expertos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y así ha sido entendido incluso por gobiernos que se mostraron muy refractarios a este derecho hasta la aprobación de la Directiva, como es el caso del Reino Unido. Se trata de garantizar la seguridad jurídica tanto a los obligados al pago como a los autores simplificando, además, a ambas partes, los procesos de gestión.


La realidad desmiente falsedades

La explicación real de la oposición a la gestión colectiva de este derecho e incluso a la aplicación del Derecho de Participación mismo reside en 3 motivos:
I. No se desea que los artistas conozcan directamente del adquirente el importe real que se ha pagado en la adquisición de la obra en la reventa, pues esa transparencia puede afectar a la operación de intermediación.
II. No se desea tampoco que el artista establezca relaciones directas con los compradores, pues ello podría afectar también a estas operaciones de intermediación.
III. No se desea que muchas transacciones afloren fiscalmente.

Para los autores es de extraordinaria importancia una buena aplicación del Derecho de Participación en el mayor número de reventas de sus obras. Esto es así no solamente por razones económicas sino también por otras razones muy importantes, como lo es el reconocimiento de su condición de autor y la aportación creativa, personalísima e insustituible que en cada caso hace el artista con las piezas, que no son meros objetos más o menos valiosos en las transacciones comerciales sino obras de autor.

También es esencial para los artistas las ventajas, que la aplicación del Derecho de Participación en el mayor número de supuestos, le aportará para conocer donde se encuentran sus obras y en qué condiciones, pues de esta forma pueden ejercer adecuadamente otros derechos de autor como lo es el derecho de colección a la hora de presentar sus obras en exposiciones retrospectivas o antológicas o como puede serlo el derecho moral a retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones o el derecho moral a acceder al ejemplar único o raro de la obra a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otra que le corresponda que recogen los aparatados 6º y 7º del artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Florenci Guntín , en representación de Associació d'Artistes Visuals de Catalunya explicó a los parlamentarios que el mercado del arte genera mucha riqueza y sin embargo se encuentra muy mal repartida, atendiendo a los estudios realizados en el sector que demuestran que los artistas reciben muy poco de los mencionados beneficios. Por ello, toda medida legislativa o política que reequilibre la distribución de la riqueza que genera el mercado del arte es bienvenida. En este sentido, explicó que el derecho de participación consigue este propósito y que la opción propuesta en el Proyecto de Ley para que su gestión se realice de forma colectiva es un acierto.

Por otra parte, expresó su desacuerdo con el precio umbral tan elevado presentado en el Proyecto porque su aplicación práctica beneficia a  muy pocos autores, siendo el propósito de este derecho el de favorecer al máximo número de artistas. Con relación al tramo porcentual que presenta el Proyecto de Ley para las reventas que se realizan por los precios más bajos, pidió que se aumentara al 5%, que es el porcentaje mayor permitido por la Directiva Comunitaria. Asimismo, quiso llamar la atención de los legisladores sobre el artículo 56.2 para pedir su supresión por no tener justificación alguna.

Página del Congreso. Todas las comparecencias pueden ser visualizadas en la página web del Congreso de los Diputados: pulsa aqui


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