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12/05/2006

En este segundo número dedicado a las 10 preguntas más frecuentes nos gustaría aclarar algunas dudas sobre cómo se elaboran las tarifas de VEGAP y sobre cuáles son los conceptos por los que hay que pagar.

Os agracedemos mucho vuestra participación. Podéis enviarnos vuestras preguntas, comentarios y propuestas a vegaphabla@vegap.es

¿Cómo hace VEGAP sus Tarifas?

Qué son las tarifas

Las tarifas de VEGAP son las remuneraciones que los artistas visuales han establecido por la utilización de sus obras plásticas, gráficas y fotográficas, por sus videocreaciones y sus obras de net-art.

La Ley de propiedad Intelectual dice que los creadores visuales, al igual que los restantes autores, tienen derecho a obtener una remuneración cuando se utilizan sus obras, pero no especifica qué cantidades.

Los miembros de VEGAP han fijado estas cantidades en las tarifas y, como han de hacer todas las entidades que gestionan colectivamente los derechos de autor, han acordado los mismos importes para los mismos usos, tratando a todos los autores por igual conforme dice la Ley.

Las tarifas se aplican cuando se utilizan en forma derivada las obras visuales. Es decir, una vez que han cumplido la finalidad para las que fueron creadas y son utilizadas de nuevo para otros usos.

Por este motivo, VEGAP no interviene ni en la compraventa de obras, ni en la contratación de obra por encargo, aunque los autores de las obras encargadas o compradas sean socios de la entidad. VEGAP sólo gestiona los derechos en lo que se denomina el "mercado secundario de los derechos".

Cómo se aprueban

Las tarifas de VEGAP se aprueban cada año por los autores miembros del Consejo de Administración y se depositan seguidamente en la Subdirección General de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.

En 1990 los miembros fundadores de VEGAP se vieron en la necesidad de determinar cuál era el precio que los autores debían establecer por los aprovechamientos que se estaban realizando en el mercado de sus obras. Para ello, la organización tomó como modelo las tarifas de las sociedades de Francia, Alemania y Reino Unido que formaban parte del CIAGP (Confederación Internacional de Artistas Gráficos y Plásticos) y que llevaban en funcionamiento más de 20 años y las adaptó a las circunstancias socio-económicas de nuestro país.

Desde entonces se ha buscado adaptar las tarifas a la realidad del mercado de los usuarios que trabajan con las creaciones visuales. Así, los importes que inicialmente se acordaron han variado, en muchos casos, a la baja y en los casos en los que han sido incrementados, sólo se ha aplicado el incremento del Índice de Precios al Consumo que establece cada año el Instituto Nacional de Estadística para actualizar el precio de las cosas.

Esto no significa que las tarifas que se aprobaron en 1990 sean exactamente las mismas que las que se aplican en el año 2006, ya que a lo largo de estos 16 años han aparecido en el mercado muchos soportes que han generado nuevos usos, como por ejemplo, el cable, el satélite, la televisión digital terrestre o Internet. Ante estas nuevas circunstancias, las sociedades de autores agrupadas en el CIAGP se han reunido regularmente para reflexionar sobre los importes a aplicar a los nuevos usos y adaptarlas de acuerdo a las condiciones de cada país.

Cómo se aplican

Las tarifas se aplican atendiendo a los usos que se quieren realizar, distinguiendo, en primer lugar, si se trata de usos publicitarios o no.

Una vez determinada esta finalidad; se precisa cuál es el tipo de soporte en el que se va a incorporar la obra protegida: editorial, prensa, merchandising, audiovisual o digital y a continuación se especifican los formatos, colores, tiradas, ámbito territorial, derechos y cualquier otro aspecto que puedan condicionar el precio final.

Las remuneraciones no se calculan en función de los ingresos de explotación que se obtengan con los productos finales, sino que están predeterminadas. Con ello, a diferencia de otros sectores de la creación donde los ingresos de explotación son la base de la determinación de las remuneraciones, los usuarios que trabajan con las obras visuales tienen la ventaja de poder presupuestar con antelación los derechos de autor en sus proyectos, obteniendo así seguridad jurídica en sus desarrollos.

Las tarifas de VEGAP del año 2006 se pueden encontrar en nuestra página web: y en la página web del Ministerio de Cultura

¿Hay que pagar por todo?

No hay que pagar por todo. Solamente hay que pagar por los usos realizados de las obras protegidas por el derecho de autor, que es tanto como decir que hay que dar al autor una remuneración equitativa por el aprovechamiento que hacemos de su esfuerzo creador.

El fundamento de los derechos de autor nace de la relación personalísima del creador con su obra.

Cuando un artista visual crea una obra, dispone del derecho de explotar en exclusiva su creación y decidir en qué forma puede explotarse su obra para generar utilizaciones derivadas de la misma, reproducirla, distribuir copias o comunicarla al público, por ejemplo.

Como contraprestación por estas utilidades que otros obtienen de su creación, el autor tiene derecho a obtener una remuneración que, en el caso de haber optado por gestionar sus derechos colectivamente con otros autores, estará determinada a priori en las tarifas generales de VEGAP.

Los autores miembros de VEGAP han determinado que los importes establecidos en las tarifas se aplican cuando los usuarios que trabajan con sus obras cumplen con la Ley y les piden autorización, a través de la entidad de gestión, para utilizar sus creaciones.

En aquellos casos en que se incumple con la Ley y no se solicita autorización previamente al uso que se desee realizar, se ha previsto la aplicación de un recargo sobre los importes de las tarifas. El motivo es que no es justo que los autores traten de igual forma a aquellos que cumplen con sus obligaciones legales y a aquellos que intentan eludir el pago de derechos.

Ello no sólo supone un agravio comparativo en perjuicio de quienes respetan la Ley y los derechos de autor, sino que, además, al no solicitar autorización previa a los titulares de derechos se genera un gasto extraordinario para VEGAP que se ve obligada a realizar una compleja labor de inspección que ha de ser financiada por todos los artistas.

Por otro lado, los derechos morales de los autores están protegidos cuando se solicitan permisos, ya que los autores conocen la forma y el destino que se está dando a sus obras y pueden prevenir daños morales a sus obras (reproducciones alteradas u otros perjuicios).

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