
05-06-2006 - El contenido de nuestro boletín de hoy aborda dos cuestiones relativas a las situaciones en las que VEGAP no gestiona los derechos de autor para sus socios.
Con este número terminamos el cuestionario de las 10 preguntas más frecuentes que se hacen a VEGAP, cuyas respuestas han generado nuevas cuestiones que responderemos en próximos VEGAP HABLA.
Como ya os hemos comentado en números anteriores, podéis enviar vuestras consultas y peticiones a vegaphabla@vegap.es
Cuando una obra se realiza por encargo de una institución, ¿Interviene VEGAP?
VEGAP NO interviene en caso de que la obra haya sido creada por encargo y se hayan realizado cesiones a favor de quién encargó la obra...
La gestión de los usos que sobre esa obra realiza la institución contratante, se regulan por el contrato de encargo de obra.
Hay que tener en cuenta que los autores pueden crear sus obras por libre iniciativa o como consecuencia de un encargo que han recibido de terceras personas.
Cuando las obras se realizan por encargo, el contrato puede regular, además de los pactos relativos a la realización de la obra, otras disposiciones respecto al uso de la obra por parte de quien la encarga. Estas disposiciones contienen autorizaciones para el uso de la obra que da el autor a quien realiza el encargo, que siempre han de acomodarse al fin que persigue el contrato. Es por ello que, en tales casos, pueden realizarse cesiones a favor de quien encarga la obra. Si este es el caso, no cabe la gestión por parte de VEGAP, mientras que la obra se utilice por la institución contratante en los términos que establece el contrato.
... pero SÍ realiza una labor de asesoramiento en materia de cesiones de derechos.
Cuando se presentan este tipo de situaciones, VEGAP asesora a sus socios en lo relativo a la forma jurídica de los contratos y al alcance y modalidades de las cesiones de sus derechos, por las consecuencias que una u otra redacción supone para los autores.
Los creadores visuales, al igual que el resto de los autores, tienen la potestad de autorizar o no cualquier utilización que se quiera realizar de sus obras desde el momento en que las crean y además, con carácter exclusivo. En este sentido, los autores son los que determinan qué aprovechamientos de su creación se pueden realizar y bajo qué condiciones.
La Ley reconoce a los autores estos derechos para explotar su obra y también la posibilidad de que los transmita a terceros. Sin embargo, sólo permite que se cedan los derechos necesarios para cumplir el objeto del contrato y con el alcance preciso para cumplir la finalidad del mismo, para evitar que el autor deje de participar en los rendimientos que otros obtienen de su esfuerzo personal.
Con las cesiones se pretende facilitar a quién contrata, que haga uso de la obra que ha encargado y, dependiendo de finalidad que persiga, la transmisión de los derechos de explotación se realizará de forma exclusiva o no exclusiva y, en todo caso, especificando el tiempo y el ámbito territorial en que puede utilizarse su creación.
Es recomendable que los autores otorguen solamente cesiones no exclusivas y que la cesión en exclusiva de los derechos de explotación se realice sólo cuando sea absolutamente imprescindible, porque esta modalidad implica que el autor no puede posteriormente actuar contra el cesionario y éste podría conceder autorizaciones para el uso de las obras a terceros, quedando el autor limitado en su capacidad de intervención.
Otras veces, los autores crean sus obras para participar en concursos de obras de arte, en cuyas bases se especifica que la mera participación implica la cesión en exclusiva de los derechos de autor.
La experiencia nos demuestra que normalmente, la solicitudes de cesión de los derechos, sólo persiguen, tener la libertad para poder reproducir las obras premiadas en sus catálogos y publicaciones, así como facilitar la divulgación en los medios de comunicación social, sin que exista ningún ánimo de lucro ni interés alguno en percibir derechos de autor por la explotación de las obras premiadas.
Siendo esta la intención, la redacción de las bases no debe recoger cesiones exhaustivas de derechos, sino que deben ser limitadas definiendo las utilizaciones que se quieren realizar, por cuánto tiempo y en qué territorios se usan las obras pues, en caso contrario, estas condiciones son claramente abusivas.
¿Los socios pueden excluir alguna obra de la gestión?
Si. Los socios pueden excluir de la gestión de VEGAP cualquier obra que realicen, basta con que lo comuniquen a la entidad previamente.
Además, los socios que lo deseen pueden limitar de la gestión de la entidad cualquier derecho de explotación y también cualquier derecho de simple remuneración, como el derecho de copia privada o el derecho de participación, o bien limitar la gestión de la entidad en cualquier país o incluso en todos los países extranjeros.
También cabe la posibilidad de que el socio excluya alguna obra de la gestión cuando ha realizado una obra por encargo que, por su objeto, requiere la cesión de los derechos de explotación. En este caso, los socios suscriben un anexo al contrato de adhesión, en virtud del cual se determina esta circunstancia, especificando la obra y los términos de la cesión realizada.
Los socios de VEGAP suscriben con la entidad un contrato por el cual ceden a la organización los derechos patrimoniales que la Ley les atribuye para VEGAP los gestione en forma colectiva, revirtiendo en el autor las cantidades que VEGAP gestiona a su favor en España y fuera de España. VEGAP no puede, en consecuencia, utilizar esta cesión libremente, sino solamente utilizarla para gestionar los derechos a favor del autor.
Renuncias
En algunas ocasiones se solicita a los socios de VEGAP que renuncien al ejercicio de sus derechos.
Los socios de la entidad se han negado a estas prácticas por su carácter abusivo.
Los socios han cedido sus derechos de forma exclusiva a la entidad para que se los gestione de forma colectiva y ello implica que el autor no puede conceder autorizaciones con relación a estos derechos al margen de la entidad, pues ello significaría conculcar la gestión colectiva, sin la cual, en nuestro país no se hubiese podido lograr la aplicación efectiva de la Ley de Propiedad Intelectual para los creadores visuales.
Además, hay que tener en cuenta que VEGAP se mantiene únicamente con el descuento que se practica sobre la recaudación que se hace a favor de los socios, por lo que cuando un socio renuncia al ejercicio de su derecho, los gastos de gestión han de repercutirse en los gastos generales, es decir, que tienen que costearse por el resto de sus compañeros.
Renunciar a tus derechos pone en peligro el respeto a los derechos de todos.
No renuncies a tus derechos.
Si recibes presiones en este sentido, comunícanoslo para trabajar en la solución de ese conflicto.
Todos unidos hacemos posible la defensa de nuestros derechos de autor.
Copyright © 2006 VEGAP – reservados todos los derechos