Copia privada
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Copia privada
La remuneración compensatoria por el uso privado de la copia se establece en nuestra legislación, al igual que en todos los países miembros de la Unión Europea en los que se ha establecido un límite al derecho de autor, para favorecer el libre acceso a la cultura estimulando la reproducción en cualquier soporte de las obras ya divulgadas cuando se realiza por los ciudadanos para su uso privado, a partir de obras a las que han accedido legalmente y cuando la copia no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.
Se trata de compensar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, por las remuneraciones que dejan de percibir como consecuencia del establecimiento de este límite, que permite esta reproducción para fines privados y no lucrativos.
Esta compensación está reconocida en la Directiva Europea de la Sociedad de la Información, y tiene su base en la Convención Universal de Berna. Se trata de un derecho irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
El 30 de diciembre de 2011 el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, para la corrección del déficit público. En su disposición adicional décima se establece la modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada. En esta norma se ha suprimido la compensación equitativa por copia privada prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.
En esta disposición adicional se anuncia que el Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Hasta el momento esta regulación reglamentaria no se ha producido.
Esta situación está causando un grave perjuicio a los titulares de los derechos, autores, artistas, editores, y productores de bienes culturales, no sólo de España sino de los restantes países de la Unión Europea y de todo el mundo.

